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Código ético para el turismo sostenible

CÓDIGO ÉTICO PARA EL TURISMO SOSTENIBLE EN EL CANTÓN SARAGURO

Propuesta ética para la sostenibilidad.

El desarrollo del turismo responsable y sostenible tiene como propósito guiar a los actores clave del sector turístico, entre ellos: el gobierno local, el sector turístico, comunidades y visitantes para maximizar los beneficios del sector, reduciendo al mínimo el posible impacto negativo de este en el medio ambiente, el patrimonio cultural y las sociedades del planeta.

Amparados en los antecedentes planteados, planteamos los 10 principios éticos del turismo responsable y sostenible para nuestro cantón:

  • Contribuir al entendimiento y respeto mutuo entre los visitantes, la sociedad local y el entorno.
  • La actividad turística debe ser un instrumento de desarrollo personal y colectivo.
  • Promover el desarrollo sostenible desde la actividad turística.
  • Favorecer al enriquecimiento de la identidad cultural y preservar el patrimonio cultural.
  • La actividad turística deber ser para beneficiar a las familias, comunidades y población en general del destino Saraguro.
  • Los prestadores turísticos deben cumplir las obligaciones manifestadas en las normativas y criterios de sostenibilidad planteados.
  • Todos los saragurenses tenemos derecho al turismo.
  • Compender que todas las personas tenemos derecho al desplazamiento con fines turísticos.
  • Todos los actores turísticos deben velar por los derechos de los trabajadores, colaboradores y emprendedores del sector turístico.
  • Todos los actores turísticos deben aplicar estos principios.

Aplicación del presente Código.

El presente Código está dirigido a los prestadores de servicios turísticos, los visitantes y otros actores que estén vinculados a las actividades de turismo, constituyéndose en una responsabilidad compartida de todos los actores involucrados para vigilar el cumplimiento del contenido de este Código. Su cumplimiento es obligatorio, vinculado al modelo de gestión de destino y las otras normas que existen dentro del cantón Saraguro.

Contenido

El contenido descrito en este documento está enmarcado en los principios del Código Ético Mundial del Turismo (CEMT), de la Organización Mundial del Turismo (OMT), por lo que corresponde a cada actor cumplir con los principios propuestos, en cada una de las localidades respecto a la actividad turística.

Consecuentemente, en las acciones derivadas del turismo, los actores, incluyendo autoridades locales, de manera permanente se enmarcarán en los principios que rigen el desarrollo turístico sostenible, considerando los aspectos que a continuación se describen:

Respecto a las autoridades del turismo:

  • Planificar accciones que promuevan el fortalecimiento del turismo sostenible en el cantón;
  • Destinar y garantizar recursos humanos, materiales, económicos para favorecer a los emprendedores del sector;
  • Velar por uso óptimo a los recursos culturales, social y naturales que son elemento fundamental para el desarrollo turístico, conservándola y protegiendo, para evitar el deterioro y los daños que estos pudieran tener a consecuencia de una mala gestión;
  • Respetar la autenticidad de las comunidades locales para no afectar su identidad y su cosmovisión;
  • Proteger las manfestaciones culturales, la memoria oral y escrita de las comunidades poseedoras;
  • Proteger los territorios comunitarios y ancestrales para que la actividad turistica no genere efectos negativos a futuro;
  • Asegurar que las actividades sean viables a corto, mediano y largo plazo, garantizando que los beneficios económicos sean bien distribuidos a nivel de las localidades que son parte del turismo; y,
  • Minimizar los efectos negativos en las comunidades y sus familias que son parte del turismo y maximizar los beneficios.

Respecto a los prestadores de servicios turísticos:

Los prestadores cumplirán de manera obligatoria las siguientes obligaciones:

  • Tramitar de manera obligatoria y obtener el Registro Nacional de Turismo de la autoridad nacional de turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento, LUAF para su correcto funcionamiento;
  • Cumplir con todos los requisitos legales necesarios para poder obtener la condición de prestador de servicios turísticos, actualizarlos y mantenerlos por el tiempo que dure la misma;
  • Aplicar el Código de Conducta y el presente Codigo Ético para la prevención de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el Contexto de Viajes y Turismo para prestadores de servicios turísticos acorde a su actividad turística, en todos los establecimientos;
  • Participar y colaborar en campañas de capacitación para el mejoramiento de su actividad y el manejo responsable de recursos naturales y culturales;
  • Denunciar a las entidades correspondientes el incumplimiento de la normativa o cometimiento de alguna afectación a los recursos culturales y naturales, y contribuir en el monitoreo efectivo;
  • En los casos que corresponda, los prestadores de servicios turísticos deberán obtener y portar su credencial de identificación otorgada por la autoridad nacional de turismo;
  • Cumplir con las normas técnicas establecidas por la autoridad nacional de turismo, entes de control, entre otros;
  • Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezca y cumplir con éstas para con el usuario;
  • Ocuparse del buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y demás bienes usados en la prestación de sus servicios;
  • Propiciar un entorno seguro y apropiado para el visitante y sus bienes, en las instalaciones a cargo del prestador de los servicios y en los lugares donde se prestan sus servicios;
  • Mantener actualizados los planes de contingencia y prevención de riesgos con las entidades correspondientes.
  • Capacitarse y capacitar al personal a su cargo sobre el desarrollo de las actividades que presta y sobre temas relacionados a la cultura local para ofrecer al visitante información clara y precisa.
  • Velar por la conservación del patrimonio turístico que sea objeto de su actividad;
  • Prestar los servicios turísticos sin discriminación alguna, en los términos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, reservándose el derecho de admisión;
  • Estar al día en el pago de los impuestos, tasas, licencias y contribuciones especiales dispuestos en esta ordenanza, además de aquellos que son necesarios para ejercer su actividad;
  • Facilitar al personal autorizado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro y las autoridades de control, toda la información e insumos para las inspecciones y controles que fueren necesarios, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa y de los requisitos solicitados;
  • Cumplir con el horario de funcionamiento establecido por las autoridades competentes.
  • Proporcionar o facilitar al personal autorizado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro los datos estadísticos e información del registro de visitantes o usuarios;
  • Acatar todas las disposiciones de organismos del gobierno nacional y seccionales referentes a seguridad, bioseguridad y disminución de riesgos de contagios o contaminación que atenten contra la salud de la población en general;
  • Observar y mantener dentro de los parámetros de tolerancia los diferentes tipos de contaminación: visual, acústica, física, química, biológica, entre otras;
  • Los propietarios o administradores de servicios turísticos en horarios nocturnos deberán contar con un sistema de seguridad y guardianía destinados a proteger al usuario y sus bienes;
  • Cumplir con lo especificado en las normas técnicas ecuatorianas de accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico;
  • Implementar buenas prácticas de turismo para prestar servicios bajo estándares de calidad y sostenibilidad, enmarcados en el proceso de mejora continua que promueve el cantón Saraguro;
  • Las demás que establezca en las normativas nacionales y locales vigentes y el presente código de ética.

Respecto a los visitantes. Se acogerán a lo descrito en el Código de Conducta del visitante.

 

 

 [1] Aprobado en la XIIIª reunión de la Asamblea General de la OMT en Santiago de Chile en octubre de 1999, refrendado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2001 con la resolución A/RES/56/212.