CÓDIGO ÉTICO PARA EL TURISMO SOSTENIBLE
EN EL PUEBLO MÁGICO SARAGURO
“Turismo sostenible se define como «el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas”.
Organización Mundial del Turismo

Claves para alcanzar el turismo sostenible según la OMT:
- Optimizar recursos medioambientales. Sin ecosistema no hay turismo
- La autenticidad de la cultura local. Respeto hacia la cultura, su gente, tradición, arquitectura.
- Distribución de la riqueza. Garantizar actividades económicas equilibradas que perduren en el tiempo.
Aplicación del presente Código de ética para el Pueblo Mágico Saraguro
El presente Código de Conducta está dirigido a prestadores de servicios turísticos, visitantes y otros actores que estén vinculados a las actividades de turismo, constituyéndose en una responsabilidad compartida de todos los actores involucrados para vigilar el cumplimiento del contenido de este Código. Su cumplimiento es obligatorio, vinculado al modelo de gestión de destino y las otras normas que existen dentro del cantón Saraguro.


Obligaciones y responsabilidades
El contenido descrito en este documento está enmarcado en los principios del Código Ético Mundial del Turismo (CEMT), de la Organización Mundial del Turismo (OMT), por lo que corresponde a cada actor cumplir con los principios propuestos, en cada una de las localidades respecto a la actividad turística.
Consecuentemente, en las acciones derivadas del turismo, los actores, incluyendo autoridades locales, de manera permanente se enmarcarán en los principios que rigen el desarrollo turístico sostenible, considerando los aspectos que a continuación se describen:
- Dar uso óptimo a los recursos culturales, social y naturales que son elemento fundamental para el desarrollo turístico, conservándola y protegiendo, para evitar el deterioro y los daños que estos pudieran tener a consecuencia de una mala gestión.
- Respetar la autenticidad de las comunidades locales para no afectar su identidad y su cosmovisión.
- Asegurar que las actividades sean viables a corto, mediano y largo plazo, garantizando que los beneficios económicos sean bien distribuidos a nivel de las localidades que son parte del turismo.
- Minimizar los efectos negativos en las comunidades y sus familias que son parte del turismo y maximizar los beneficios.
Los prestadores cumplirán de manera obligatoria las siguientes :
- Tramitar de manera obligatoria y obtener el Registro Nacional de Turismo de la autoridad nacional de turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento – LUAF, y exhibir sus permisos para su correcto funcionamiento;
- Aplicar el Código de Conducta para la prevención de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el Contexto de Viajes y Turismo para prestadores de servicios turísticos acorde a su actividad turística, en todos los establecimientos;
- Participar y colaborar en campañas de capacitación para el mejoramiento de su actividad y el manejo responsable de recursos naturales y culturales.
- Denunciar a las entidades correspondientes el incumplimiento de la normativa o cometimiento de alguna afectación a los recursos culturales y naturales, y contribuir en el monitoreo efectivo.
- En los casos que corresponda, los prestadores de servicios turísticos deberán obtener y portar su credencial de identificación otorgada por la autoridad nacional de turismo;
- Cumplir con las normas técnicas establecidas por la autoridad nacional de turismo, entes de control, entre otros;
- Cumplir con todos los requisitos legales necesarios para poder obtener la condición de prestador de servicios turísticos, actualizarlos y mantenerlos por el tiempo que dure la misma;
- Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezca y cumplir con éstas para con el usuario, ocuparse del buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y demás bienes usados en la prestación de sus servicios;
- Propiciar un entorno seguro y apropiado para el visitante y sus bienes, en las instalaciones a cargo del prestador de los servicios y en los lugares donde se prestan sus servicios;
- Mantener actualizados los planes de contingencia y prevención de riesgos según sea el caso con las entidades correspondientes.
- Capacitarse y capacitar al personal a su cargo constantemente sobre el desarrollo de las actividades que presta y sobre temas relacionados a la cultura local para ofrecer al visitante información clara y precisa.
- Velar por la conservación del patrimonio turístico que sea objeto de su actividad;
- Prestar los servicios turísticos sin discriminación alguna, en los términos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, reservándose el derecho de admisión;
- Estar al día en el pago de los impuestos, tasas, licencias y contribuciones especiales dispuestos en esta ordenanza, además de aquellos que son necesarios para ejercer su actividad;
- Facilitar al personal autorizado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro y las autoridades de control, toda la información e insumos para las inspecciones y controles que fueren necesarios, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa y de los requisitos solicitados;
- Cumplir con el horario de funcionamiento establecido por las autoridades competentes.
- Proporcionar o facilitar al personal autorizado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro los datos estadísticos e información del registro de visitantes o usuarios;
- Acatar todas las disposiciones de organismos del gobierno nacional y seccionales referentes a seguridad, bioseguridad y disminución de riesgos de contagios o contaminación que atenten contra la salud de la población en general;
- Observar y mantener dentro de los parámetros de tolerancia los diferentes tipos de contaminación: visual, acústica, física, química, biológica, entre otras.
- Los propietarios o administradores de servicios turísticos en horarios nocturnos deberán contar con un sistema de seguridad y guardianía destinados a proteger al usuario y sus bienes.
- Cumplir con lo especificado en las normas técnicas ecuatorianas de accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico, e;
- Implementar buenas prácticas de turismo para prestar servicios bajo estándares de calidad y sostenibilidad, enmarcados en el proceso de mejora contínua que promueve el cantón Saraguro.
Las demás que establezca en las normativas nacionales y locales vigentes y el presente código de ética.
Serán obligaciones básicas de los visitantes, las siguientes:
- Observar y acatar las políticas internas y contractuales de los establecimientos turísticos y prestadores de servicios turísticos; así como, las normas y reglamentos aplicables a cada servicio;
- Denunciar cualquier conducta que implique la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el contexto de viajes y turismo.
- Respetar el entorno natural, cultural y el patrimonio turístico durante su estancia en el destino;
- Precautelar las instalaciones de los establecimientos que utilicen durante su estadía;
- Observar y aplicar los lineamientos y directrices establecidos por el Cantón en coordinación con el Consejo de Sostenibilidad y que contribuyan a mantener su integridad física, respeto por las prácticas culturales y seguimiento de buenas prácticas ambientales;
- Pagar el precio justo por los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago, en el plazo pactado; y,
Las demás que establezcan las normativas nacionales y local vigentes.
Julio de 2024.